Mercado de Carbono Regulado

¿Qué es el mercado de carbono regulado u obligatorio (compliance)?

Hay ciertos mercados de carbono que ya existen y que han sido creados a nivel internacional. Éstos se dividen entre los mercados de carbono regulados y los mercados de carbono voluntarios. Los mercados de carbono regulados son todos aquellos mecanismos que han sido establecidos en los acuerdos internacionales de cambio climático de la CMNUCC. Por otra parte, tenemos los mercados no regulados o voluntarios. Estos existen o son creados por organizaciones privadas o por los gobiernos para propósitos de cumplimiento nacional; es decir, son todos aquellos que no han sido creados bajo el marco de la CMNUCC.

En el caso del mercado regulado de carbono se divide en dos etapas, la del Protocolo de Kioto y la del Acuerdo de París. Ambos acuerdos internacionales crearon mecanismos de flexibilidad o mecanismos basados en los mercados para ayudar a que las Partes pudieran y puedan cumplir los compromisos de mitigación adquiridos. En el caso del Protocolo de Kioto se crearon tres mecanismos diferentes: los sistemas de comercio de emisiones (ETS por sus siglas en inglés), el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y la implementación conjunta (JI por sus siglas en inglés). Sin embargo, el periodo de cumplimiento del Protocolo de Kioto ya concluyó. Actualmente el acuerdo que está vigente es el Acuerdo de París, el cual le brinda a las Partes mecanismos de mercado y de no mercado para poder cumplir con sus NDCs. Crea tres mecanismos diferentes, dos con enfoques de mercado y uno de enfoques no relacionados con el mercado. A continuación, se describen los dos mecanismos basados en el mercado que crea el Acuerdo de París:

  1. Artículo 6, párrafo 2: crea los enfoques cooperativos. Estos permiten a las partes utilizar resultados de mitigación transferidos internacionalmente (ITMOs) para alcanzar sus NDC, al establecer un mercado de carbono que permite a los países vender cualquier excedente de reducciones que tengan después de haber alcanzado su meta.
  2. Artículo 6, párrafo 4: se crea un mecanismo centralizado de acreditación de reducciones y remociones de emisiones de GEI. Este es el mecanismo que sustituye al MDL. El nombre de las unidades intercambiadas bajo este esquema es A6.4ERs (Article 6.4 Emission Reduction) y cada A6.4ER equivale a una tonelada de dióxido de carbono equivalente.
  3. Artículo 6, párrafo 8: crea el marco de los enfoques de no mercado. Estos enfoques son Acciones voluntarias de cooperación entre dos o más Partes, no dependen de mercados de carbono y no involucran transferencias de unidades de mitigación de GEI. Buscan mejorar los vínculos y crear sinergias entre mitigación, adaptación, finanzas, desarrollo y transferencia de tecnología y construcción de capacidades.

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Las reglas de los mecanismos del Artículo 6 se van definiendo en dos instancias: las decisiones que toman los países durante el proceso de negociación y las decisiones que toma el Órgano de Supervisión del Artículo 6.4. Si se quiere comprender más sobre el Artículo 6 se recomienda leer primero el texto del Acuerdo de París pues es el marco que da vida a estos mecanismos y establece los cimientos, luego la decisión que tomaron los países durante la COP26 de Glasgow, seguido por la decisión que se tomó en la COP27 en Sharm El-Sheikh y finalmente es importante revisar la documentación que ha generado el Órgano de Supervisión del Artículo 6.4.

A continuación, se pueden encontrar algunos enlaces donde se pueden descargar los documentos mencionados con anterioridad.